Sentencia Corte Suprema
Santiago, quince de enero del año dos mil tres.
Vistos y teniendo presente:
1º) Que se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, conforme a lo previsto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil;
2º) Que, en lo referente a la nulidad formal, ella se funda en que en la sentencia de segundo grado se incurrió en la causal 4del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dada extrapetita, con infracción a lo dispuesto en el artículo 160 del mismo Código, en atención a que en el fallo de primer grado, que el de segundo hizo suyo, no se contiene fundamento de hecho en que se pretende sustentar el rechazo de la solicitud de nulidad que su parte impetrara por falta de notificación y que, según se indica en dicho considerando, habría sido la Nº 163 de 25 de marzo de 1998, que no figura acompañada ni agregada en parte alguna en los autos;
3º) Que consta de lo resolutivo de la sentencia de primera instancia, corriente a fojas 157 y siguientes, confirmada sin modificaciones, que el sentenciador rechazó el incidente de nulidad deducido por el recurrente al reclamar de las liquidaciones que le fueron cursadas, incidente que se fundó, entre otros vicios, en la falta de la notificación antes aludida;
4º) Que, de acuerdo a lo razonado, queda en evidencia que la sentencia recurrida resolvió el incidente de nulidad propuesto, ciñéndose a los términos de la controversia, sin que consten de ella los supuestos exigidos por el artículo 768 Nº 4 del Código de Enjuiciamiento Civil, invocados por la recurrente, que hagan procedente su nulidad formal en alguna de las dos hipótesis a que dicho numeral se refiere;
5º) Que, al fundamentar el recurso de casación en el fondo, la recurrente señala como infringidos los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; 2 y 10 inciso 2º de la Ley Nº 18.575; 21 y 70 de la Ley de Impuesto a la Renta (Decreto Ley Nº 824 de 1974); y 63 y 64 del Código Tributario, y la Ley Nº 18.320;
6º) Que la infracción a la citada normativa la fundamenta precisamente en los supuestos vicios de procedimiento que fueron materia del incidente de nulidad propuesto en forma previa a la reclamación de las liquidaciones, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en la cual se acoja la solicitud de declaración de nulidad y el reclamo interpuesto en contra de las liquidaciones 267 a 270;
7º) Que, como se ha visto, los fundamentos de la nulidad de fondo, se refieren a vicios de procedimiento propios de una petición de nulidad formal, además de contener peticiones contradictorias impropias de un recurso como el de la especie, puesto que, por una parte solicita se anule el procedimiento y por otra, que se acoja la reclamación en cuanto al fondo, petición esta última que importa una aceptación de la regularidad del procedimiento;
8º) Que en consecuencia, el recurso de casación en el fondo adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y lo dispuesto, en los artículos 781 y 782 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, se declara inamisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo, por manifiesta falta de fundamento, deducidos por la reclamante en lo principal y primer otrosí, respectivamente, del escrito de fojas 207, en contra de la sentencia de siete de agosto último, escrita a fojas 203.
Redacción a cargo de la Ministra Srta. Morales.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Nº 3584-2002.-