24.3.08

Corte Suprema 24.03.2004


Sentencia Corte Suprema

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que a fojas 13 de estos antecedentes, el abogado señor Héctor Zúñiga Cadenasso, en representación de la Empresa Electroerosión Japax Chile S.A., interpuso recurso de revisión, invocando la cuarta causal de artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, señalando que en los autos Rol 4.257-02 del Sexto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se dictó sentencia de segundo grado, la que se encuentra ejecutoriada y dictado el cúmplase del mismo con fecha 26 de diciembre de 2003, indicando que dicho fallo fue dictado sobre otro pasado en autoridad de cosa juzgada, por los fundamentos que expresó en su recurso, sosteniendo, en síntesis, que existió una causa entre las mismas partes que se radicó en el Octavo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rol 3.213-02, también por prácticas antisindicales, en la cual se hizo parte la Inspección del Trabajo de Santiago, habiéndose dictado fallo en dicha causa con fecha 25 de octubre de 2002, sentencia que fue favorable a la empresa que representa, pues desestim 3 las pretensiones de los actores, no obstante lo cual, los trabajadores iniciaron una nueva demanda, esta vez ante el Sexto Juzgado de Letras del Trabajo, proceso que fue individualizado precedentemente, en el cual, pese a que su parte alegó la excepción de litis pendencia, ella fue desestimada por la Sra. Juez a quo, la que procedió a dictar sentencia, esta vez en contra del denunciado, el fallo fue apelado y confirmado con declaración por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia que, como se dijo anteriormente, se encuentra ejecutoriada.

Segundo: Que se ha hecho valer como causal del presente recurso de revisión la contemplada en el artículo 810 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, si se ha pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se alegó en el juicio en que la sentencia firme recayó.

Tercero: Que, accediendo a una petición del recurrente, se trajeron ante esta Corte los autos Rol 3.213, del Octavo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados Claudio Bravo y otros con Japax Chile S.A., iniciado con fecha 1de agosto de 2002 por denuncia de prácticas antisindicales, expediente en el cual se dictó sentencia de primera instancia con fecha 25 de octubre de 2002, la cual desestimó la denuncia por práctica antisindical planteada por los trabajadores en contra de la empresa Japax Chile S.A., fallo que aparece notificado a las partes solamente por el estado diario con fecha 25 de octubre del mismo año.

Cuarto: Que también se allegaron los autos Rol 4.257-02, del Sexto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados Inspección Comunal del Trabajo Nor-Oriente con Electroerosión Japax Chile Ltda.., el cual fue iniciado con fecha 16 de septiembre de 2002, por denuncia de prácticas antisindicales, proceso en el que se dictó fallo de primer grado con fecha 17 de diciembre de 2002, el cual rechazó una excepción de litis pendencia planteada por la reclamada y acogió la denuncia por prácticas antisindicales en contra de la empresa denunciada. Este fallo se encuentra ejecutoriado y decretado su cumplimiento con fecha 26 de diciembre de 2003.

Quinto: Que del simple cotejo de los antecedentes reseñados precedentemente se puede constatar que los hechos que sirvende fundamento a la causal invocada para deducir el presente recurso de revisión, no la configuran, por cuanto no concurren los requisitos necesarios para que exista la cosa juzgada alegada, desde que el fallo al que se ha hecho referencia en la motivación tercera de esta resolución, no se halla ejecutoriado, lo que basta para desechar de plano este recurso de revisión.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 810 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se desecha de plano, el recurso de revisión deducido por don Héctor Zúñiga Cadenasso, en representación de la Empresa Electroerosión Japax Chile S.A.

Regístrese y devuélvanse los expedientes solicitados por esta Corte y archívese.

Nº 756-04.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y los abogados integrantes señores Manuel Daniel A. y Roberto Jacob Ch. Santiago, 24 de Marzo de 2004.

Autoriza el secretario de la Corte Suprema, señor Carlos Meneses Pizarro.