24.3.08

Corte Suprema 25.03.2004


Sentencia Corte Suprema

Santiago, veinticinco de marzo del año dos mil cuatro.

Vistos y teniendo presente:

1º) Que, en estos autos rol Nº 4 se ha ordenado dar cuenta, para los fines previstos en el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales. Dicho precepto establece que "El recurso de queja se tramitará de acuerdo a las siguientes normas: a) Interpuesto el recurso, la sala de cuenta del respectivo tribunal colegiado deberá comprobar que éste cumple con los requisitos que establece el artículo precedente...";

2º) Que, a su turno, el precepto de la referencia, esto es, el artículo 548 del mismo texto legal, dispone que "El agraviado deberá interponer el recurso en el plazo fatal de cinco días hábiles, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución que motiva el recurso. Este plazo se aumentará según la tabla de emplazamiento a que se refiere el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, cuando el tribunal que haya pronunciado la resolución tenga su asiento en una comuna o agrupación de comunas diversa de aquella en que lo tenga el tribunal que deba conocer del recurso. Con todo, el plazo total para interponer el recurso no podrá exceder de quince días hábiles, contado desde igual fecha." Lo anterior, en cuanto interesa para efectos de resolver respecto de lo que se señaló a fs. 69;

3º) Que a fs.61 comparece don J. Miguel Otero Alvarado, abogado, y deduce recurso de queja en contra de don Raúl Allard Neumann, en su calidad de Juez Director Nacional de Aduanas quien, resolviendo sobre el reclamo Nº 58, interpuesto en contra del cargo formulado por la Aduana de Valparaíso, número 921.581 de 5 de noviembre de 2002, dictado con motivo de declaración de ingreso Nº 3060003005-8 de 7de noviembre de 2001, dictó resolución de segunda instancia, Nº 514, que rola a fs. 31, 32 y 33 de los autos Rol Nº 410, fechada el día 7 de abril de 2003, la que se notificó por carta certificada Nº 3728, fechada el día 14 de abril del 2003. Expone que "los efectos de esta resolución quedaron suspendidos en virtud de una orden de no innovar decretada por la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en los autos Rol Nº 234-2003, orden que quedó sin efecto con fecha 20 de enero en curso." Hace presente el recurrente, al fundar la admisibilidad de dicho recurso, que la Resolución Nse notificó por carta certificada despachada el 14 de abril del 2003, la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas, debe entenderse notificada al tercer día de su fecha de expedición, aclarando que ésta corresponde al día 17 de abril del año 2003. Entiende que, en virtud de la orden de no innovar referida, los efectos de la resolución, actuaciones y resoluciones posteriores se habrían suspendido y, bajo dicha premisa, que el plazo -también suspendido- habría comenzado a correr a contar desde el día 20 de enero del año en curso. La pretensión del recurso consiste en que, acogiéndolo, se deje sin efecto la señalada resolución Nº 514 y, en particular, el cargo 921.581 de 5 de noviembre de 2002;

4º) Que, de este modo, en la especie, encontrándose el tribunal que dictó la resolución de que se recurre sito en la ciudad de Valparaíso, el recurrente de autos disponía del plazo de seis días hábiles en total para interponer la queja, esto es, los cinco que otorga el artículo 548 del Código ya indicado, más un día, que corresponde al de la tabla de emplazamiento a que se refiere el artículo 259 de este último cuerpo normativo;

5º) Que el recurso cuya admisibilidad se analiza fue interpuesto, según el cargo pertinente, estampado en el libelo que lo contiene, de fs. 61, el día 26 del mes de enero último, esto es, más de nueve meses después de la fecha en que se notificó la Resolución Nº 514, recurrida, fecha esta última proporcionada por el propio recurrente y que, a mayor abundamiento, consta de fs. 1. De este modo, el recurso se presentó claramente fuera del término legal, anteriormente señalado;

6Que h ay que precisar que carece de trascendencia, para efectos del cómputo del plazo, la circunstancia de que se haya concedido una orden de no innovar por otro tribunal, porque dicha orden no puede haber tenido la virtud de paralizar el cómputo del plazo de interposición de la queja, como en forma errónea se pretende, ya que no existe disposición legal que avale un predicamento semejante;

7º) Que, en efecto, la orden de no innovar, de conformidad con lo que dispone el inciso 2del artículo 192 del Código de Procedimiento Civil suspende los efectos de la resolución recurrida o paraliza su cumplimiento, según sea el caso. Esto únicamente tiene el alcance de que, otorgada dicha orden, no puede cumplirse la resolución recurrida, pero carece de consecuencias en lo tocante al cómputo de algún plazo o término legal, que no puede entonces, entenderse también suspendido o paralizado;

8Que todo lo precedentemente expuesto conduce a la conclusión de que el recurso de queja que se analiza según los términos de lo ordenado a fs. 69, no puede ser admitido a tramitación, en razón de su extemporaneidad.

De conformidad con lo expuesto y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible por extemporáneoel recurso de queja deducido en lo principal de la presentación de fs.61, contra la Resolución Nº 514, de fecha 7 del mes de abril del año dos mil tres, expedida en los autos Rol Nº 410 ya individualizados.

En cuando a los otrosíes de la referida presentación, estése a lo resuelto.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Espejo.

Rol Nº 418-2004.

Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo Gálvez; Sr. Domingo Yurac; Sr. Humberto Espejo; Srta. María Antonia Morales y Sr. Adalis Oyarzún. No firma la Ministra Srta. Morales, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo por estar con feriado legal.

Autorizado por el Secretario Sr. Carlos Meneses Pizarro.