Sentencia Corte Suprema
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil cuatro.
Vistos.
1º.- Que en este juicio ordinario, la parte demandante recurre de casación en el fondo, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirma la de primer grado, donde se rechaza la acción que consagra el artículo 669 inciso segundo del Código Civil. Sostiene que se ha infringido la señalada disposición legal, privándosele de la procedencia de la indemnización a que tiene derecho, al señalar que solo puede hacerla valer quien tiene la calidad de poseedor no dueño del terreno, en circunstancias que el edificador a que se refiere el inciso segundo de la citada disposición legal, necesariamente debe ser un mero tenedor del terreno.
2º.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, los jueces del fondo han establecido que el demandante no ha sido el poseedor edificador, como asimismo no se ha subrogado en los derechos de quien supuestamente le vendió la casa prefabricada construida en el terreno, por cuanto quien construyó y vendió posteriormente al demandante, lo hizo con la anuencia de la propietaria del terreno y reconociendo dominio ajeno, no pudiendo el vendedor transferirle al demandante mas derechos que los que el mismo tenía, siendo claro que esta acción solo pertenece al dueño del terreno que lo reivindica de su actual poseedor, que para recobrarlo debe pagar el valor del edificio al que construyó a su ciencia y paciencia y no al actor, que si algún derecho le transfirió el mero tenedor que edificó en suelo ajeno, solo tiene la acción que corresponda de quien le otorgó el uso y goce del terreno de terceros; por endeel recurso de casación en el fondo adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 214, en contra de la sentencia de diez de diciembre de dos mil tres, escrita a fojas 213.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Nº 394-04.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Enrique Tapia W. y Jorge Rodríguez A., Fiscal Judicial Sra. Mónica Maldonado C. y Abogados Integrantes Sres. René Abeliuk M., y Oscar Carrasco A.
Autorizado por el Secretario Sr. Carlos Meneses Pizarro.