25.7.07

Recurso de Amparo Económico, Alcance Tutelar

Sentencia Corte Suprema

Santiago, nueve de abril del año dos mil dos.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo de su motivo sexto;

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

1º) Que el comúnmente denominado recurso de amparo económico, creado por la Ley Nº 18.971, tiene por finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República, precepto que contiene dos garantías, siendo la primera de ellas el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. La segunda garantía se refiere a la circunstancia de que el Estado y sus organismos puedan desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza y sometiéndose a la legislación común aplicable a los particulares;

2º) Que, acorde con lo expresado en el motivo anterior, debe concluirse que el artículo único de la Ley Nº 18.971 se refiere a la constatación de infracciones a cualquiera de los dos incisos del precepto constitucional al que alude, esto es, a la libertad de los particulares de ejercer actividades económicas, o a la prohibición de que el Estado desarrolle alguna no autorizada legalmente.

De conformidad, asimismo, con lo que dispone la referida Ley Nº 18.971, se confirma la sentencia apelada, de dieciocho de enero del año en curso, escrita a fs.76.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Espejo.

Rol Nº 456-2002.

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