Sentencia Corte Suprema
Santiago, veintiuno de enero de dos mil dos.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 237, contra la sentencia de treinta de noviembre de dos mil uno, escrita a fojas 235 vuelta.
Segundo: Que el recurrente expresa que los jueces del mérito han incurrido en violación de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, mencionando infringidos únicamente los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo. Argumenta, en síntesis, que los sentenciadores apartándose de la prueba rendida en autos, la que no fue valorada ni apreciada de acuerdo a las reglas legales, concluyeron que el demandante incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía su contrato de trabajo.
Tercero: Que de lo antes expuesto, se puede inferir que el recurso se sostiene en la idea de que los jueces del fondo han vulnerado el sistema de prueba de la sana crítica que rige en las causas del trabajo, como es el caso en estudio, sin indicar en su escrito infringida alguna otra norma sustantiva decisoria litis.
Cuarto: Que en estas condiciones, resulta que el presente recurso de nulidad por razones de fondo adolece de manifiesta falta de fundamento, que autoriza que sea desestimado en esta etapa de tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 237, contra la sentencia de treinta de noviembre de dos mil uno, escrita a fojas 235 vuelta.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Nº 98-02.
30801