6.8.07

Recurso de Casación en el Fondo, Sana Crítica, Apreciación por Jueces del Fondo



Sentencia Corte Suprema

Santiago, catorce de enero de dos mil dos.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil uno, escrita a fojas 102 y siguiente.

Segundo: Que el recurso señala que los jueces del mérito han vulnerado los artículos 445 y 456 del Código del Trabajo, 19 y 20 del Código Civil, sosteniendo, en síntesis, que el sólo hecho de haberse presumido como efectivos los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones que debía absolver el demandante, era suficiente para conducir a los jueces del fondo a concluir que se encontraban probados los hechos que fundan las causales de despido del actor, de modo que al no asignar los jueces del grado a la confesión tácita el sentido y alcance de plena prueba, se han transgredido las normas que se denuncian.

Tercero: Que como se pude advertir, el recurrente sostiene su petición de nulidad, únicamente en la infracción al sistema probatorio que rige las causas del trabajo, sin que se indiquen normas sustantivas laborales como vulneradas, de lo que resulta que el recurso que se intenta no puede prosperar, por cuanto este Tribunal de casación se ve impedido de entrar a la revisión de lo que viene decidido por los sentenciadores de la instancia.

Cuarto: Que, además, es del caso indicar que los jueces del mérito son soberanos para ponderar la prueba aportada por las partes y, por otro lado, de la simple lectura de la sentencia atacada, especialmente, de las motivaciones agregadas por la sentencia de segunda grado, no aparece que los jueces del mérito al establecer los hechos del pleito, hayan infringido las normas de la lógica y la experiencia; de manera que, en dichas circunstancias, no pueden configurarse los errores de derecho denunciados en la forma que se explican, por lo que dicho recurso adolece de manifiesta falta de fundamentos.


Y visto, lo dispuesto en las normas legales antes citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido contra la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil uno, escrita a fojas 102 y siguiente.

Regístrese y devuélvase.

Nº 4.992-01


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